343/24: MODIFICA 27.447 – TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS- RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCION DE LOS ORGANOS EN MENORES DE 18 AÑOS.

Se propone que los organismos pertinentes soliciten la voluntad de las familias al realizar trámites, promoviendo decisiones conscientes y respetuosas. Además, se permite la revocación de la decisión por parte de los progenitores en cualquier momento. Esta modificación buscaría fomentar decisiones consensuadas y seguras en donaciones de menores, fortaleciendo el sistema de trasplantes y multiplicando actos altruistas que salvan vidas en todo el país.

2038/23: PREVENCIÓN DEL SOBREENDEUDAMIENTO PERSONAL Y/O FAMILIAR.

El presente proyecto busca proteger a aquellas personas que accedan a este tipo de servicios financieros y crediticios, ayudando a prevenir situaciones de sobreendeudamiento personal y/o familiar. Se busca propiciar conductas de consumo responsable, velar por un trato digno y equitativo entre las partes, evitar prácticas abusivas y procurar que cada quien cumpla con sus obligaciones sin poner en riesgo la economía familiar.

1491/23: SUSTITUYENDO ART. 92 DE LEY 26.206 – EDUCACION NACIONAL-, SOBRE LA FORMACION INTEGRAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL RECONOCIMIENTO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS.

La presente iniciativa incorpora el respeto por la igualdad y no discriminación en la vejez, como uno de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones, establecidos en el artículo 92 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.

1388/23: INCORPORA AL CAP. VI DEL TITULO III DEL LIBRO SEGUNDO A SU SIMILAR 11179- CODIGO PENAL DE LA NACION- RESPECTO DE PENAS ACCESORIAS.

Proponemos incorporar al Libro Segundo del Título III de nuestro ordenamiento penal, el Capítulo VI, denominado penas accesorias. Allí establecemos tres sanciones que conllevarán los delitos contra la integridad sexual y que podrán ser impuestas por el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 ter del Código Penal. 

1318/23: DEROGANDO EL ART.185 DEL CODIGO PENAL (EXENCION RESPONS. PENAL DE DELITOS PATRIMONIALES DE FAMILIARES).

La presente iniciativa tiene por objeto derogar el artículo 185 del Código Penal de la Nación Argentina, el cual establece la exención en la responsabilidad del tipo penal cuando se cometieron hurtos, defraudaciones o daños, toda vez que fueran recíprocamente causados entre “los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; y los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.”