1491/23: SUSTITUYENDO ART. 92 DE LEY 26.206 – EDUCACION NACIONAL-, SOBRE LA FORMACION INTEGRAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL RECONOCIMIENTO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS.

La presente iniciativa incorpora el respeto por la igualdad y no discriminación en la vejez, como uno de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones, establecidos en el artículo 92 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.

1388/23: INCORPORA AL CAP. VI DEL TITULO III DEL LIBRO SEGUNDO A SU SIMILAR 11179- CODIGO PENAL DE LA NACION- RESPECTO DE PENAS ACCESORIAS.

Proponemos incorporar al Libro Segundo del Título III de nuestro ordenamiento penal, el Capítulo VI, denominado penas accesorias. Allí establecemos tres sanciones que conllevarán los delitos contra la integridad sexual y que podrán ser impuestas por el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 ter del Código Penal. 

1318/23: DEROGANDO EL ART.185 DEL CODIGO PENAL (EXENCION RESPONS. PENAL DE DELITOS PATRIMONIALES DE FAMILIARES).

La presente iniciativa tiene por objeto derogar el artículo 185 del Código Penal de la Nación Argentina, el cual establece la exención en la responsabilidad del tipo penal cuando se cometieron hurtos, defraudaciones o daños, toda vez que fueran recíprocamente causados entre “los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; y los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.”

1316/23: ELIMINANDO DEL CODIGO PENAL LA ‘PROBATION’ PARA DELITOS QUE IMPLIQUEN VIOLENCIA DE GÉNERO.

La presente iniciativa tiene por objeto contribuir a la protección de las mujeres sancionando la violencia de género al modificar el artículo 76 bis del Código Penal, estableciendo que no se podrá aplicar el instituto de la suspensión de juicio a prueba (probation) para aquellos delitos en cuya comisión se ejerciera violencia de género. El mismo, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de una o un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete por un plazo determinado a “una prueba”.

1018/23: MODIFICA LEY 24.464 (SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA), RESPECTO DE DEFINIR CRITERIOS DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS O CREDITOS OTORGADOS POR FO.NA.VI., E INCORPORANDO CUPOS MINIMOS DEL 5% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y JUVENTUDES.

La presente iniciativa establece que el Consejo Nacional de la Vivienda asigne un cupo preferente del 5% para juventudes en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el FONAVI. Establece asimismo que no se considerará requisito de acceso que las personas jóvenes tengan hijos o hijas a cargo o que acrediten matrimonio o unión convivencial.

915/23: MODIFICANDO LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL (26.058), SOBRE PARAMETROS PARA LA DISTRIBUCION Y GESTION DEL FONDO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

En el contexto descrito, el objetivo de la presente iniciativa es impulsar el ingreso de las juventudes al mundo del trabajo, formarlos en los oficios que se demandan, favoreciendo el arraigo a su lugar de pertenencia y otorgandoles a las empresas incentivos para que los incorporen a su plantel de persona