1017/23: MODIFICANDO TASAS DE INTERES DE LA LEY 27.653 DE ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONOMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19

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Desde el advenimiento de la pandemia del COVID-19 en el año 2020 necesitamos diseñar estrategias para sortear las dificultades iniciales que planteó como las moratorias concedidas para la regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

El objetivo de esta iniciativa es brindar una respuesta transitoria a pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes que puedan enfrentar dificultades para cumplir con sus obligaciones y evitar así la caducidad de los planes de pago.

La Ley Nº 27.653 de Alivio Fiscal establece una moratoria vigente que permite a micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes adherirse a planes de pago con un máximo de 120 cuotas a una tasa de interés fija de hasta el 1,5% mensual (18% anual) durante el período comprendido entre abril de 2022 y marzo de 2023. Después de este plazo se debe aplicar la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados que, en noviembre de 2021, momento en el que se publica la Ley, ascendía a 34,12% anual (2,83% mensual). Sin embargo, en abril de 2023, la tasa BADLAR se ubica en el orden del 75% anual. A pesar de que esta tasa se encuentra por debajo de la inflación (104,3% interanual), la actualización establecida en el monto de las cuotas a pagar triplica su valor.

Dado este escenario, el aumento de la tasa de interés aplicable a los planes de pago de la moratoria vigente está generando problemas a quienes se han adherido, especialmente en un contexto de dificultad económica. Las cuotas de los planes más largos, que contemplan hasta 120 pagos, presentan incrementos en el orden de 285%, mientras que los planes de menor duración también experimentarán aumentos significativos. Estos nuevos montos a pagar dificultan la cancelación de las deudas, poniendo en riesgo la capacidad para enfrentar los vencimientos y generando una mayor presión financiera en un momento que a priori ya es complejo. Ante esta situación, resulta necesario que se realice una modificación a la Ley Nº 27.653 para establecer una reducción de la tasa de financiación. 

De esta forma, se permitiría que los y las contribuyentes cumplan con sus obligaciones y eviten la caducidad de los planes de pago, lo que podría generar graves consecuencias, como el surgimiento de intereses y sanciones condonadas, así como de acciones penales tributarias y aduaneras que repercuten en el normal desarrollo de su actividad económica. Lo que se propone aquí es un aumento de la cantidad de cuotas a pagar con un interés fijo, estableciendo un tope máximo al momento de pasar a utilizar la tasa BADLAR. Esta última medida evitaría que se triplique el valor de la cuota a afrontar, minimizando posibles consecuencias negativas en un período complicado para la economía en general

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