Proyectos de Ley
2038/23: PREVENCIÓN DEL SOBREENDEUDAMIENTO PERSONAL Y/O FAMILIAR.
El presente proyecto busca proteger a aquellas personas que accedan a este tipo de servicios financieros y crediticios, ayudando a prevenir situaciones de sobreendeudamiento personal y/o familiar. Se busca propiciar conductas de consumo responsable, velar por un trato digno y equitativo entre las partes, evitar prácticas abusivas y procurar que cada quien cumpla con sus obligaciones sin poner en riesgo la economía familiar.
Proyectos de Ley
1705/23: FLEXIBILIZACION DE LA FORMALIDAD CONSTITUTIVA DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.
El proyecto busca que las asociaciones civiles sin fines de lucro tengan cuentas bancarias gratuitas.
Proyectos de Ley
1491/23: SUSTITUYENDO ART. 92 DE LEY 26.206 – EDUCACION NACIONAL-, SOBRE LA FORMACION INTEGRAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL RECONOCIMIENTO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS.
La presente iniciativa incorpora el respeto por la igualdad y no discriminación en la vejez, como uno de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones, establecidos en el artículo 92 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
Proyectos de Ley
1388/23: INCORPORA AL CAP. VI DEL TITULO III DEL LIBRO SEGUNDO A SU SIMILAR 11179- CODIGO PENAL DE LA NACION- RESPECTO DE PENAS ACCESORIAS.
Proponemos incorporar al Libro Segundo del Título III de nuestro ordenamiento penal, el Capítulo VI, denominado penas accesorias. Allí establecemos tres sanciones que conllevarán los delitos contra la integridad sexual y que podrán ser impuestas por el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 ter del Código Penal.
Proyectos de Ley
1318/23: DEROGANDO EL ART.185 DEL CODIGO PENAL (EXENCION RESPONS. PENAL DE DELITOS PATRIMONIALES DE FAMILIARES).
La presente iniciativa tiene por objeto derogar el artículo 185 del Código Penal de la Nación Argentina, el cual establece la exención en la responsabilidad del tipo penal cuando se cometieron hurtos, defraudaciones o daños, toda vez que fueran recíprocamente causados entre “los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; y los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.”
Proyectos de Ley
1317/23: MODIFICANDO LEY 26.877 -REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL- SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DE LAS PERSONAS SIN IMPORTAR SU IDENTIDAD DE GÉNERO, ORIENTACIÓN SEXUAL O EXPRESIÓN.
La presente iniciativa tiene por fin adecuar la Ley 26.887 de Representación Estudiantil, al principio de equidad en la representación de los géneros al interior de los centros de estudiantes.
Proyectos de Ley
1316/23: ELIMINANDO DEL CODIGO PENAL LA ‘PROBATION’ PARA DELITOS QUE IMPLIQUEN VIOLENCIA DE GÉNERO.
La presente iniciativa tiene por objeto contribuir a la protección de las mujeres sancionando la violencia de género al modificar el artículo 76 bis del Código Penal, estableciendo que no se podrá aplicar el instituto de la suspensión de juicio a prueba (probation) para aquellos delitos en cuya comisión se ejerciera violencia de género. El mismo, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de una o un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete por un plazo determinado a “una prueba”.
Proyectos de Ley
1033/23: MODIFICANDO CÓDIGO PENAL (LEY 11.179), RESPECTO DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL.
El compromiso con las infancias y adolescencias de nuestro país en pos de la protección y garantía de sus derechos representan el impulso de esta iniciativa.
Proyectos de Ley
1018/23: MODIFICA LEY 24.464 (SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA), RESPECTO DE DEFINIR CRITERIOS DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS O CREDITOS OTORGADOS POR FO.NA.VI., E INCORPORANDO CUPOS MINIMOS DEL 5% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y JUVENTUDES.
La presente iniciativa establece que el Consejo Nacional de la Vivienda asigne un cupo preferente del 5% para juventudes en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el FONAVI. Establece asimismo que no se considerará requisito de acceso que las personas jóvenes tengan hijos o hijas a cargo o que acrediten matrimonio o unión convivencial.








