PROYECTOS DE BENSUSÁN EN EL MES DE LA MUJER

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El senador Daniel Bensusán presentó, durante la primera quincena de Marzo, una serie de proyectos vinculados a garantizar derechos de las mujeres, frente a situaciones de violencia, incumplimientos de obligaciones alimentarias y reparaciones laborales.

“Siendo marzo el mes de la mujer, trabajamos para presentar estos proyectos de ley, apuntando a garantizar derechos. Legislar en un marco de respeto a la lucha que llevan adelante, es el homenaje más justo que les podemos rendir”, dijo el legislador.

Bensusán consideró que “desde el Congreso podemos seguir aportando elementos, a través de las leyes, para que verdaderamente tengamos una Argentina libre de brechas en cuestión de reparaciones a una lucha que debe seguir teniendo respuestas. Nuestro país cuenta con una legislación importante en este sentido, pero se debe seguir haciendo más”.

Modificación de la Ley 26.485, sobre armas de fuego

En uno de los proyectos presentados, se proponen dos modificaciones de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, en lo relativo a las medidas preventivas urgentes.
En primer lugar, se incorpora un apartado específico para aquellos casos donde el denunciado sea un agente de alguna fuerza de seguridad, fuerza armada o servicio penitenciario como presunto autor de un hecho de violencia de género contra las mujeres.
Así, el/la juez/a interviniente deberá poner en conocimiento del hecho a la autoridad competente y ordenar el inmediato retiro del arma de dotación del agente denunciado, disponiendo la suspensión temporaria de la autorización para la tenencia, portación y transporte de armas de fuego y municiones.
En caso de que la víctima fuera agente de la misma fuerza de seguridad, fuerza armada o servicio penitenciario, el/la juez/a interviniente deberá garantizarle las condiciones laborales y la continuidad en su puesto de trabajo.
En segundo lugar, se establece que, además de la facultad que tiene la autoridad judicial interviniente de prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, ordene el secuestro de las que estuvieren en su posesión y deberá, en todos los casos, solicitar a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) le informe si el presunto agresor cuenta con autorizaciones para la tenencia o portación de armas de fuego, como así también la suspensión temporaria de aquellas autorizaciones otorgadas por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y la prohibición temporaria de otorgamiento de nuevas licencias o autorizaciones.
“Estas modificaciones están orientadas a no dejar librada a la discrecionalidad judicial estos aspectos, sino establecer concretamente que, frente a una denuncia de violencia de género, la autoridad judicial interviniente deba ordenar inmediatamente el retiro del arma reglamentaria o del arma autorizada para tenencia o portación”, argumentó.

Sanciones por incumplimiento de medidas judiciales

“Lamentablemente, vemos que a veces no alcanza con que la justicia dicte medidas como las restricciones perimetrales, porque es una situación cada vez más común que esas prohibiciones no se cumplan y que las personas violentas lleguen incluso a provocar lesiones o muerte a quiénes se debe proteger”, reflexionó el senador.
Otro de los proyectos presentados propone modificar el artículo 32 de la Ley 26.485, ampliando el abanico de acciones que el juez/jueza interviniente pueda indicar para los casos del incumplimiento de las Medidas Urgentes de Carácter Preventivo, establecidas en la norma. Dichas medidas tienen por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de las víctimas de violencia y sus hijos e hijas.
La iniciativa, además, modifica el artículo 239 del Código Penal, en cuanto eleva el mínimo de la pena cuando la desobediencia de resoluciones judiciales dictadas sea en protección de una víctima de violencia de género.

Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo
“Existe aún hoy, en nuestro país, legislación vigente que discrimina explícitamente a las mujeres por el sólo hecho de serlo en lo que refiere a su participación en el mercado laboral”, comentó el legislador.
Tal es el caso de los artículos 174, 175 y 176 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y de las disposiciones referidas al trabajo de mujeres en la Ley Nº 11.317. En ambos casos se trata de normas elaboradas a la luz de paradigmas y corrientes de pensamiento anclados en su época, que distan mucho de los actualmente vigentes en lo que a la igualdad de género concierne. Además de encontrarse en contraposición con todos los instrumentos internacionales a los que nuestro país ha adherido en materia de protección de los derechos de las mujeres.
La iniciativa por un lado deroga varios artículos de la ley N°20.744, de Contrato de Trabajo. El artículo 174 establece que las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo algunas excepciones que indica el mismo artículo. Por su parte el artículo 175 prohíbe encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa y el artículo 176 establece que queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. En el mismo sentido, se propone derogar en la Ley N° 11.317.

Registro de denuncias de personas con cuotas alimentarias en mora

La presente iniciativa promueve la creación del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias en Mora con el objeto de sistematizar y unificar la información de los registros consonantes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la misma.
La finalidad de la propuesta es que toda persona obligada al pago de cuotas alimentarias provisorias o definitivas, establecidas mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, que haya entrado en mora de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, que haya sido intimada judicialmente y que además no pueda demostrar fehacientemente su cumplimiento, sea incluida en el Registro.
Estar registrado, le implicará a esa persona una serie de limitaciones en relación a trámites a realizar en organismos nacionales. Por ejemplo, expedición o renovación de pasaporte; apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles; expedición o renovación de licencias para conducir particulares o profesionales a nivel nacional o de las jurisdicciones locales adheridas; postulación o desempeño de cargos públicos electivos, por concurso o por designación, en forma permanente o transitoria, en cualquiera de los poderes del Estado; postulación y/o desempeño de cargos sindicales; obtención o renovación de matrícula profesional a nivel nacional o de las jurisdicciones locales adheridas a la presente, entre otras.

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