1508/25: LEY DE JUVENTUDES.

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El presente proyecto de ley busca saldar una deuda histórica con las juventudes argentinas, estableciendo un marco normativo integral que reconozca los derechos, deberes y garantías de las personas jóvenes entre 18 y 29 años. Su propósito es promover su desarrollo integral y participación activa en condiciones de equidad, diversidad y solidaridad, dotando a las políticas públicas de continuidad, estabilidad y presupuesto propio. Retoma, además, iniciativas legislativas previas y procura consolidar una política de Estado que visibilice las problemáticas juveniles y les otorgue un rol prioritario en la agenda nacional.

La iniciativa parte de una concepción plural de las juventudes como un grupo diverso y dinámico, alejado de miradas adultocéntricas o estigmatizantes que históricamente las consideraron como una “etapa de transición” o un problema social. Reconoce a las personas jóvenes como sujetos plenos de derechos, agentes de cambio y protagonistas del desarrollo económico, social y cultural del país. En esa línea, se busca fortalecer la institucionalidad estatal y garantizar su participación efectiva en el diseño y control de las políticas públicas.

El proyecto propone la creación del Instituto Nacional de Juventudes (INJUVE) y del Consejo Federal de Juventudes, dotados de financiamiento propio y competencias para articular políticas a nivel federal. Además, establece derechos específicos —educación, trabajo, salud, inclusión digital, participación política y acceso a la vivienda— y deberes estatales para garantizar su cumplimiento. La sanción de una Ley Nacional de Juventudes se plantea como un paso imprescindible para asegurar igualdad de oportunidades, estabilidad institucional y sostenibilidad de las políticas destinadas a las nuevas generaciones.

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