1167/25: DISPONE LA ELIMINACIÓN DE DIVERSOS FIDEICOMISOS Y FONDOS NACIONALES. (CO-AUTORÍA: MAYANS Y OTROS)

Esta propuesta legislativa tiene basamento en la iniciativa conjunta de los Gobernadores de todas las provincias argentinas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes firmaron un documento para respaldar la transferencia directa y automática de recursos destinados a funciones asumidas por las provincias y, en algunos casos, por los municipios.

413/25: INCORPORA AL CAP. VI DEL TITULO III DEL LIBRO SEGUNDO A SU SIMILAR 11179- CODIGO PENAL DE LA NACION- RESPECTO DE PENAS ACCESORIAS.(REF. S. 1388/23).

Proponemos incorporar al Libro Segundo del Título III de nuestro ordenamiento penal, el Capítulo VI, denominado penas accesorias. Allí establecemos tres sanciones que conllevarán los delitos contra la integridad sexual y que podrán ser impuestas por el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 ter del Código Penal. 

200/25: PREVENCIÓN DEL SOBREENDEUDAMIENTO PERSONAL Y/O FAMILIAR. (REF. S. 2038/23)

El presente proyecto busca proteger a aquellas personas que accedan a este tipo de servicios financieros y crediticios, ayudando a prevenir situaciones de sobreendeudamiento personal y/o familiar. Se busca propiciar conductas de consumo responsable, velar por un trato digno y equitativo entre las partes, evitar prácticas abusivas y procurar que cada quien cumpla con sus obligaciones sin poner en riesgo la economía familiar.

191/25: MODIFICANDO LEY 24.449 -TRANSITO-, RESPECTO DE LA DETERMINACION DE LOS PERIODOS DE VIGENCIA DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EXPEDIDORA (REF. S. 841/23)

La presente iniciativa propone derogar el inciso e) del artículo 13 de la Ley Nº 24.449 de Tránsito antes mencionado y, también, derogar el penúltimo párrafo del artículo 20 que establece “No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular.”