1515/22: MODIFICANDO LEYES 19.108 (CREACION DE FISCALIA GRAL. ELECTORAL) Y 24.946 (LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO)
La completa configuración de un Ministerio Público en lo Electoral es indispensable en orden a la transparencia que los procesos electorales y de partidos políticos requieren como instituciones fundamentales del sistema democrático, conforme lo define el artículo 380 de la Constitución Nacional. La tutela de tales procedimientos no interesa solamente a partidos políticos o candidatos que puedan encontrar afectados eventuales derechos subjetivos} sino que son de interés del electorado en su conjunto, en su más amplia acepción.
Entre los argumentos que se han esgrimido para no crear tal cargo se han sostenido razones económicas y presupuestarias. Sin embargo, la presente propuesta no supone ninguna erogación significativa, ya que requiere únicamente la compensación del nuevo cargo -pero se evitará la que actualmente corresponde a quien subroga esa función- toda vez que la Procuración General de la Nación y la Justicia Nacional Electoral cuentan con infraestructura y recursos que permiten fácilmente y sin erogaciones, la rápida puesta en funcionamiento de la Fiscalía General, mediante una sencilla coordinación de espacios y el traspaso de un mínimo de equipamiento y agentes.