795/25: MODIFICA SU SIMILAR 24.241 – SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -, RESPECTO DE GARANTIZAR UNA COBERTURA PREVISIONAL UNIVERSAL EN LA VEJEZ E INCORPORAR UNA NUEVA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DE HABERES.

Se propone una reforma previsional que garantice una cobertura universal, elimine el requisito de 30 años de aportes, reconozca el trabajo no remunerado de cuidados y restituya una fórmula de actualización justa. Se destaca la necesidad urgente de un Estado presente que priorice a sus ciudadanos mayores, tanto por obligación legal como por deber moral.

413/25: INCORPORA AL CAP. VI DEL TITULO III DEL LIBRO SEGUNDO A SU SIMILAR 11179- CODIGO PENAL DE LA NACION- RESPECTO DE PENAS ACCESORIAS.(REF. S. 1388/23).

Proponemos incorporar al Libro Segundo del Título III de nuestro ordenamiento penal, el Capítulo VI, denominado penas accesorias. Allí establecemos tres sanciones que conllevarán los delitos contra la integridad sexual y que podrán ser impuestas por el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 ter del Código Penal. 

204/25: SUSTITUYENDO ART. 92 DE LEY 26.206 – EDUCACION NACIONAL-, SOBRE LA FORMACION INTEGRAL PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL RECONOCIMIENTO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS.(REF. S. 1491/23)

La presente iniciativa incorpora el respeto por la igualdad y no discriminación en la vejez, como uno de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones, establecidos en el artículo 92 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.

201/25: DEROGANDO EL ART.185 DEL CODIGO PENAL (EXENCION RESPONS. PENAL DE DELITOS PATRIMONIALES DE FAMILIARES).(REF. S. 1318/23)

La presente iniciativa tiene por objeto derogar el artículo 185 del Código Penal de la Nación Argentina, el cual establece la exención en la responsabilidad del tipo penal cuando se cometieron hurtos, defraudaciones o daños, toda vez que fueran recíprocamente causados entre “los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; y los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.”

200/25: PREVENCIÓN DEL SOBREENDEUDAMIENTO PERSONAL Y/O FAMILIAR. (REF. S. 2038/23)

El presente proyecto busca proteger a aquellas personas que accedan a este tipo de servicios financieros y crediticios, ayudando a prevenir situaciones de sobreendeudamiento personal y/o familiar. Se busca propiciar conductas de consumo responsable, velar por un trato digno y equitativo entre las partes, evitar prácticas abusivas y procurar que cada quien cumpla con sus obligaciones sin poner en riesgo la economía familiar.

196/25: MODIFICA LEY 24.464 (SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA), RESPECTO DE DEFINIR CRITERIOS DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS O CREDITOS OTORGADOS POR FO.NA.VI., E INCORPORANDO CUPOS MINIMOS DEL 5% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y JUVENTUDES.(REF. S-1018/23)

La presente iniciativa establece que el Consejo Nacional de la Vivienda asigne un cupo preferente del 5% para juventudes en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el FONAVI. Establece asimismo que no se considerará requisito de acceso que las personas jóvenes tengan hijos o hijas a cargo o que acrediten matrimonio o unión convivencial.