2447/23: MODIFICA EL ART. 3 DE SU SIMILAR 25.413 Y S/MOD. (COMPETITIVIDAD) QUE DISPONE DESAFECTAR EL 50% DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS QUE INGRESARA A LA MASA DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS. LEY 23.548 Y S/MOD. (Co-autoría con Sen. Torres y otros)

Publicado el

El Gobierno Nacional, atendiendo a la solicitud de los gobernadores, ha iniciado un proceso de diálogo para abordar temas relacionados con la distribución de recursos federales. Según la Constitución Nacional y la ley deCoparticipación Federal de Impuestos, la masa de fondos a distribuir entre las provincias se compone del producido de la recaudación de los impuestos nacionales, con algunas excepciones establecidas por ley. La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado la necesidad de mantener la integralidad de esta masa de coparticipación sin detracciones ni compensaciones.

Sin embargo, el Decreto Nº 473/2023 del Poder Ejecutivo introdujo modificaciones en el impuesto a las ganancias, eximiendo del tributo a trabajadores con sueldos mensuales brutos menores al equivalente a 15 salarios mínimos. Esto, a partir de la Ley 27.725, implica una suba permanente del mínimo no imponible, lo que tiene un impacto fiscal significativo estimado en 0,83% del PIB para el ejercicio 2024, afectando especialmente a las provincias con una disminución de recursos del 0,48% del PIB.

Ante esta situación, los gobernadores han acordado impulsar una Ley para desafectar el 50% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, como medida para compensar la disminución de recursos necesarios para el sostenimiento de las cuentas públicas. Este proyecto de ley busca abordar las necesidades fiscales de las provincias y mantener el equilibrio en el sistema de coparticipación federal.

ESTADO PARLAMENTARIO