1175/26: DECLARA LA EMERGENCIA PUBLICA EN INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD FERROVIARIA NACIONAL POR EL TERMINO DE TRES (3) AÑOS. (Co-Autoría con CAPITANICH Y OTROS)
El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar, con rango legal, la emergencia pública en materia de infraestructura y seguridad del sistema ferroviario nacional, estableciendo obligaciones, garantías y mecanismos de control parlamentario que permitan traducir la emergencia en mejoras concretas y verificables. La persistencia de las condiciones críticas reconocidas por el propio Poder Ejecutivo, junto con la prórroga de la emergencia hasta 2028 y los bajos niveles de ejecución de los fondos destinados a seguridad, evidencian la insuficiencia de las medidas adoptadas.
Los informes de la Auditoría General de la Nación y las denuncias efectuadas por organizaciones de trabajadores ferroviarios dan cuenta de deficiencias en el mantenimiento, inspección y conservación del material rodante y la infraestructura, así como de incumplimientos en las revisiones obligatorias y prácticas que podrían comprometer la seguridad operativa. En este contexto, la iniciativa propone garantizar la intangibilidad de los fondos, fortalecer las auditorías y controles, revisar las concesiones ferroviarias, preservar el patrimonio estatal y proteger el empleo especializado y la continuidad de los ramales.
La gravedad de esta situación adquiere especial dimensión frente a los antecedentes de accidentes ferroviarios con consecuencias fatales, como la tragedia de Once de 2012 y el choque ocurrido en la Línea San Martín en 2024. Por ello, resulta necesario que el Congreso de la Nación asuma un rol activo, otorgando rango legal a la emergencia, garantizando su financiamiento y ejerciendo un control efectivo sobre su ejecución, con el objetivo de proteger la seguridad de usuarios y trabajadores, la conectividad territorial y el desarrollo de las economías regionales.