1516/22: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS FORENSES
En la década del 80 comenzó a utilizarse el análisis de regiones no codificantes de la molécula de ácido desoxirribonucleico -más conocido por sus siglas: ADN- como una herramienta para la identificación de personas, Desde entonces, es uno de los instrumentos más utilizados en el ámbito judicial ya que contribuye a esclarecer y prevenir delitos, recuperar la identidad de personas, facilitar la identificación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas y resulta de gran importancia en el caso de desastres naturales.
Si enfocamos la atención en aquellos hechos delictivos más graves, la fiabilidad científica del análisis de ADN, la ha convertido en una prueba crucial en la investigación, ya que permite la posibilidad de aportar un indicio objetivo de la participación de una persona en el hecho en cuestión. Asimismo, permite descartar a personas sospechosas cuya identidad se determina por medios probatorios de menor precisión. Es decir, que este uso posibilita no solo determinar la responsabilidad de personas sindicadas como imputadas sino también determinar inocencias.
El avance de la ciencia, junto con el uso generalizado de las pruebas de ADN, han permitido la aparición de bases de datos que amplían el campo de investigacióm Asi es que ahora es posible no solo la confrontación de una muestra dubitada de ADN con el ADN de un sospechoso; sino resulta factible la comparación de la muestra con los perfiles de todas aquellas personas que hayan sido incorporadas anteriormente a una base de datos, Esto vuelve viable la resolución de casos en los que no existen indicios de criminalidad contra determinada persona, al identificar ADN registrado anteriormente.
El perfil genético de las personas es único, exclusivo y excluyente, lo que permite identificarlas con certeza. La obtención del ADN no codificante autorizado por esta ley sería idóneo para probar la identidad de una persona, sin que esto implique que sean utilizadas de forma indebida o que respondan a finalidades prohibidas por la Constitución Nacional, los Tratados internacionales y las normas locales.