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BENSUSAN RECHAZÓ DNU
Hoy, en el @SenadoArgentina, tratamos de proteger los derechos del pueblo pampeano y de cada uno de los argentinos y argentinas.
Hoy, en el @SenadoArgentina, tratamos de proteger los derechos del pueblo pampeano y de cada uno de los argentinos y argentinas.
La presente iniciativa incorpora el respeto por la igualdad y no discriminación en la vejez, como uno de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones, establecidos en el artículo 92 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.
La presente iniciativa tiene por fin adecuar la Ley 26.887 de Representación Estudiantil, al principio de equidad en la representación de los géneros al interior de los centros de estudiantes.
El compromiso con las infancias y adolescencias de nuestro país en pos de la protección y garantía de sus derechos representan el impulso de esta iniciativa.
La presente iniciativa tiene por objeto derogar el artículo 185 del Código Penal de la Nación Argentina, el cual establece la exención en la responsabilidad del tipo penal cuando se cometieron hurtos, defraudaciones o daños, toda vez que fueran recíprocamente causados entre “los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; y los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.”
El presente proyecto busca proteger a aquellas personas que accedan a este tipo de servicios financieros y crediticios, ayudando a prevenir situaciones de sobreendeudamiento personal y/o familiar. Se busca propiciar conductas de consumo responsable, velar por un trato digno y equitativo entre las partes, evitar prácticas abusivas y procurar que cada quien cumpla con sus obligaciones sin poner en riesgo la economía familiar.
El proyecto busca que las asociaciones civiles sin fines de lucro tengan cuentas bancarias gratuitas.
Resulta urgente extender la vigencia de esta herramienta para garantizar estabilidad y previsibilidad a quienes han alcanzado la edad de retiro sin los aportes suficientes.
Se propone asegurar el acceso a los medicamentos para las personas mayores, evitando que sus derechos sean vulnerados por decisiones coyunturales
La presente iniciativa establece que el Consejo Nacional de la Vivienda asigne un cupo preferente del 5% para juventudes en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el FONAVI. Establece asimismo que no se considerará requisito de acceso que las personas jóvenes tengan hijos o hijas a cargo o que acrediten matrimonio o unión convivencial.