1465/26: SUSTITUYE EL INC. 6 DEL ART. 3 DEL CONVENIO SOBRE COMUNICACIONES ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN TERRITORIAL, RESPECTO DE LOS REQUISITOS DE SELLO Y FIRMA EN LOS OFICIOS EMITIDOS EN FORMATO ELECTRÓNICO.

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La Ley N° 22.172 aprobó el Convenio sobre Comunicaciones entre Tribunales de Distinta Jurisdicción Territorial, cuyo artículo 3°, inciso 6, exige actualmente sello y firma manuscrita del juez y secretario en cada hoja. Esta formalidad fue concebida para actuaciones en soporte papel y requiere adecuarse al marco establecido por las Leyes N° 25.506 y 26.685, que reconocen la validez y eficacia jurídica de los documentos, firmas y comunicaciones electrónicas en el ámbito judicial.

La digitalización de la Justicia y herramientas como el Bus Federal de Justicia permiten actualmente emitir y transmitir electrónicamente oficios, cédulas y mandamientos, garantizando su autenticidad e integridad mediante mecanismos digitales. Sin embargo, persisten requerimientos de firmas ológrafas y sellos físicos que generan traslados, trámites y demoras innecesarias, aun cuando la autenticidad de las actuaciones puede verificarse electrónicamente.

La iniciativa propone armonizar la Ley N° 22.172 con la realidad tecnológica vigente, manteniendo como requisito que los documentos electrónicos permitan verificar fehacientemente su autenticidad, integridad, fecha de emisión y autoridad judicial de procedencia. De este modo, se busca agilizar la comunicación interjurisdiccional, reducir cargas administrativas y favorecer la despapelización, sin afectar la seguridad jurídica de los actos procesales ni imponer una tecnología o plataforma determinada.

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