1486/26: DEROGA EL DECRETO N° 687/26, QUE DISUELVE EL CORO NACIONAL DE NIÑOS Y RESTABLECE EL ART. 1° DEL DCTO. N° 8557/1967 QUE CREA EL CORO POLIFÓNICO NACIONAL. (CO-AUTORIA CON RECALDE Y OTROS).
El presente proyecto tiene por objeto derogar el artículo 1° del Decreto N° 687/2026 y restablecer el texto del artículo 1° del Decreto N° 8557/1967, preservando la continuidad institucional del Coro Nacional de Niños como integrante del Coro Nacional. La modificación dispuesta por el Poder Ejecutivo eliminó por omisión a una agrupación con casi sesenta años de trayectoria, sin disponer expresamente su disolución en la parte dispositiva ni brindar fundamentos suficientes sobre eficiencia, ahorro o reorientación de recursos.
La supresión del elenco estable no resulta necesaria para implementar el Programa de Formación Artística creado posteriormente, dado que ambas políticas son compatibles y complementarias. Mientras el Coro Nacional de Niños constituye un elenco artístico estable y patrimonio cultural de la Nación, el programa tiene carácter formativo y federal. Asimismo, las eventuales dificultades vinculadas con la participación de menores de edad requieren un adecuado encuadramiento jurídico y administrativo, pero no justifican la eliminación de una institución cultural de larga trayectoria.
Por ello, la iniciativa propone una solución de mínima intervención: restablecer el Coro Nacional de Niños, reanudar sus actividades, cubrir sus vacantes y preservar su acervo, sin afectar la continuidad del Programa de Formación Artística. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso garantizar la continuidad de una institución cultural de la Nación y evitar que su existencia dependa de la discrecionalidad de un acto administrativo singular.