1018/23: MODIFICA LEY 24.464 (SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA), RESPECTO DE DEFINIR CRITERIOS DE ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS O CREDITOS OTORGADOS POR FO.NA.VI., E INCORPORANDO CUPOS MINIMOS DEL 5% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y JUVENTUDES.
A pesar de ello, nuestro país enfrenta desde hace décadas, un importante problema de déficit habitacional, ocasionado por múltiples causas, con distinto nivel de complejidad, que hacen del acceso a la vivienda una cuestión permanente de la agenda pública.
En el entendimiento de esa importancia, el Estado argentino ha implementado a lo largo de su historia diversos programas orientados a mejorar las condiciones de acceso a la vivienda. Uno de ellos es el Sistema Federal de la Vivienda, creado por la ley 24.464, que se pretende modificar a través de la presente iniciativa.
Son conocidas las dificultades que enfrentan las juventudes para insertarse al mercado laboral. Según datos de la Encuesta Permanente de Hogares correspondientes al último trimestre del año 2022, la tasa de desocupación de la población total era del 6,3%, mientras que los valores correspondientes a la población de entre 14 y 29 años eran del 12,6% para varones y 13,6% para mujeres.
En este sentido, la presente iniciativa establece que el Consejo Nacional de la Vivienda asigne un cupo preferente del 5% para juventudes en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el FONAVI. Establece asimismo que no se considerará requisito de acceso que las personas jóvenes tengan hijos o hijas a cargo o que acrediten matrimonio o unión convivencial.
Entendemos que brindarles a nuestras juventudes un cupo preferente colaborará con su desarrollo y les permitirá ubicarse en igualdad de condiciones en una sociedad desigual y compleja.