914/23: PROTECCION DE LAS VIVIENDAS FO.NA.VI.
Las viviendas sociales que son financiadas por el Fondo Nacional de la Vivienda se construyen a los fines de brindar un hogar digno a personas de recursos insuficientes, aquellas que tienen enormes dificultades a la hora de acceder a una casa propia en el mercado inmobiliario convencional. Se trata de personas que por lo general no tienen acceso a créditos hipotecarios y poseen escasa capacidad de ahorro.
Tanto el Sistema Federal de la Vivienda como las obras financiadas por el FONAVI constituyen medidas justas y equitativas que promueven la igualdad de oportunidades y la protección de los derechos humanos fundamentales, especialmente el derecho a una vivienda adecuada y el derecho a la protección contra la discriminación.
En tal sentido, por la presente iniciativa se propone la incorporación automática de las viviendas que se financien, construyan, adquieran con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, al régimen de protección que brinda nuestro ordenamiento en el Capítulo 3, del Título III, del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). De esta manera, las viviendas financiadas con recursos del FONAVI, quedarán resguardadas frente a las demandas de acreedores en virtud de deudas contraídas con posterioridad a la afectación del inmueble al régimen de Mención..
Consecuentemente, la inembargabilidad de las llamadas “viviendas sociales” contribuye a la estabilidad y seguridad de las familias, al evitar que se vean afectadas por situaciones que podrían poner en riesgo su hogar y su bienestar. Este hogar, para los grupos sociales más vulnerables, y de recursos insuficientes, -a los que el Estado asiste a través de los planes federales de viviendas- representa, la mayoría de las veces, el único patrimonio familiar.
Patrimonio que puede verse expuesto cuando, en innumerables casos, las personas se ven obligadas a recurrir a préstamos no bancarios y a compañías financieras que ofrecen dinero a tasas de interés exorbitantes para satisfacer necesidades básicas de consumo. Esta situación se ve agravada, además, cuando la inserción de las familias al mercado laboral se produce en condiciones de informalidad y precariedad, con flujos de ingresos inestables, generando dificultades adicionales para afrontar las deudas. En tales casos, existen otros mecanismos a efectos de saldar compromisos financieros, sin poner en riesgo el derecho a una vivienda digna, ni el resguardo de la propia familia.