879/24: CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD MENTAL PARA ADOLESCENTES.
La Organización Mundial de la Salud define la adolescencia como una etapa crucial del desarrollo humano, abarcando de los diez a los diecinueve años. Durante este período, los individuos desarrollan comportamientos esenciales para adoptar hábitos sociales y emocionales saludables, fundamentales para el cuidado de su salud y la de otros. El Comité de los Derechos del Niño enfatiza que las bases establecidas en esta etapa tienen profundas consecuencias para el desarrollo personal y social.
En 2006, el Congreso sancionó la Ley Nº 26.150 de Educación Sexual Integral, que promueve una formación equilibrada e integral sobre la sexualidad. Esta ley aborda aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, con el objetivo de fomentar actitudes responsables y prevenir problemas de salud. Este enfoque integral también debe aplicarse a la salud mental, enfatizando la importancia de entornos favorables en el ámbito familiar, educativo y comunitario.
La Ley Nº 26.657 de Salud Mental define la salud mental como un proceso influenciado por factores históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, vinculada a los derechos humanos. Se destaca la necesidad de consolidar espacios que apoyen el bienestar emocional, especialmente durante la adolescencia. Según un informe de la OMS, la pandemia de COVID-19 incrementó la ansiedad y la depresión en un 25%, afectando desproporcionadamente a mujeres y jóvenes.
Esta iniciativa busca promover la salud mental de adolescentes en escuelas secundarias mediante espacios de escucha y contención. Estos espacios deben servir como nexos con el sistema de salud, superando barreras de acceso y facilitando el diálogo con los adolescentes. La formación continua de docentes es crucial para abordar la salud mental en el ámbito educativo. Las jurisdicciones provinciales serán responsables del diseño e implementación de estos programas, promoviendo un enfoque federal y transversal en salud y educación.