841/23: MODIFICANDO LEY 24.449 -TRANSITO-, RESPECTO DE LA DETERMINACION DE LOS PERIODOS DE VIGENCIA DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, POR PARTE DE LA AUTORIDAD EXPEDIDORA

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Desde la sanción de la Ley Nº 27.360, en el año 2017, se incorporó a nuestro derecho interno con jerarquía superior a las leyes, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de Estados Americanos en 2015. Su objeto es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.”

Siguiendo este orden de ideas, la Convención, define la discriminación por edad en la vejez como cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto, anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. 

En tal sentido, nuestro país como Estado Parte de la Convención se ha comprometido a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores sin discriminación de ningún tipo, y para ello adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a ella.

Haciendo una revisión de nuestra legislación interna, nos encontramos con la Ley Nº 24.449 de Tránsito que, al enumerar en su articulado las características y requisitos necesarios para obtener la Licencia Nacional de Conducir, incurre en lo que la Convención define como discriminación por edad en la vejez.

La presente iniciativa propone derogar el inciso e) del artículo 13 de la Ley Nº 24.449 de Tránsito antes mencionado y, también, derogar el penúltimo párrafo del artículo 20 que establece “No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular.” 

Además, se propone la sustitución del inciso c) del artículo 13, incorporando que “la autoridad expedidora determinará, en cada caso, siguiendo criterios objetivos, racionales y proporcionales los períodos de vigencia de la Licencia Nacional de Conducir respetando los principios generales de igualdad y no discriminación por motivos de edad, género, sexo, origen étnico, posición económica y condición social entre otros, conforme con la Constitución Nacional y demás tratados de derechos humanos a los que la Argentina ha adherido.” 

Consideramos que dichas modificaciones reflejan el espíritu de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y aportan a la eliminación de los estereotipos “viejistas” que confunden edad avanzada con enfermedad, inutilidad, o incompetencia para actuar. Tratar de manera desigual a una persona en base a la edad, es discriminación por edad.

ESTADO PARLAMENTARIO