441/23: MODIFICA LEY 26.485 RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES, Y EL EL CODIGO PENAL DE LA NACION SOBRE DE LA DESOBEDIENCIA A MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROTECCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR.

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La presente iniciativa modifica e incorpora nuevas sanciones a las previstas en el artículo 32, dotando de mayores herramientas al juez o jueza interviniente al momento de castigar el incumplimiento de una medida preventiva urgente. 

Proponemos sanciones más específicas tales como la prohibición de postulación a cargos públicos electivos, por concurso o por designación, en cualquiera de los Poderes del Estado, y/o en sus organismos centralizados, descentralizados y autárquicos; la prohibición de postulación a cargos sindicales; la retención de manera temporal de la licencia de conducir, pasaporte u otra documentación de interés para el agresor; la prohibición temporal de ingresar o permanecer en eventos y espectáculos musicales, artísticos, deportivos y/o de entretenimiento en general y; cualquier otra medida razonable para asegurar el cumplimiento por parte del agresor de la/s medida/s preventivas dispuestas. 

Sostenemos que la incorporación de este tipo de sanciones son una herramienta más para los jueces y juezas ante el accionar del presunto agresor ya que, cada una de ellas, está orientada a hechos o acciones que lo afectan directamente en su cotidianidad. 

También incorporamos el plazo de veinticuatro (24) horas para que el juez o jueza interviniente, ponga el hecho en conocimiento del juez o jueza con competencia en materia penal para que investigue el hecho, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito o represente un peligro para la salud o para la vida de la víctima de violencia o la de sus hijos e hijas. Actualmente, la norma no prevé plazos y consideramos de suma importancia que rápidamente se realicen las comunicaciones pertinentes. 

Consideramos que las modificaciones e incorporaciones propuestas para el artículo 32 de la ley 26.485, son muy importantes para desalentar el incumplimiento de las medidas preventivas urgentes. Sin embargo, entendemos que hay casos donde este tipo de medidas se tornan insuficientes y pueden ocasionar abusos, agresiones y hasta femicidios.

Frecuentemente, ante hechos de violencia, la justicia impone al presunto agresor ciertas medidas preventivas urgentes tales como la prohibición de acercamiento o perimetral y la exclusión del hogar. Es sabido que en la mayoría de los casos estas medidas no son cumplidas por el presunto agresor. Es necesario que estas medidas sean eficaces, y que su incumplimiento sea contemplado como un delito con pena de prisión. En tal sentido, el presente proyecto de ley propone la incorporación de dos agravantes del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Título XI Capítulo I del Código Penal de la Nación, con el fin de otorgarle a las mujeres víctimas de violencia, mayores garantías en los procesos judiciales, evitando que sus derechos se vean vulnerados.

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