439/23: DEROGA ARTS. DE LEY 20.744 (CONTRATO DE TRABAJO) Y 11.317 (TRABAJO DE LAS MUJERES Y NIÑOS)

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La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible contempla como uno de sus 17 objetivos alcanzar la igualdad entre los géneros, en tanto Derecho Humano fundamental y como uno de los pilares para la construcción de un mundo pacífico, próspero y sostenible.

En este sentido, existe aún hoy, en nuestro país, legislación vigente que discrimina explícitamente a las mujeres por el sólo hecho de serlo en lo que refiere a su participación en el mercado laboral.

Tal es el caso de los artículos 174, 175 y 176 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y de las disposiciones referidas al trabajo de mujeres en la Ley Nº 11.317. En ambos casos se trata de normas elaboradas a la luz de paradigmas y corrientes de pensamiento anclados en su época, que distan mucho de los actualmente vigentes en lo que a la igualdad de género concierne

En tal aspecto, y a pesar de que gran parte del articulado de la Ley Nº 11.317 fuera derogado por la Ley Nº 20.744, la norma continúa vigente con disposiciones que prohíben a las mujeres desempeñarse en determinadas ocupaciones, las cuales se reservan exclusivamente a los varones. Aún con matices, los artículos antes mencionados de la Ley Nº 20.744, también incorporan elementos similares, igualmente discriminatorios, que no hacen más que reproducir dinámicas sociales que consolidan estereotipos de género y condicionan el desarrollo profesional, ocupacional y laboral de las mujeres.

Este proyecto persigue el firme objetivo de eliminar todos los obstáculos que se le presentan a las mujeres para acceder y desempeñarse en el ámbito laboral, reconociendo que aún persisten desigualdades estructurales que afectan a las mujeres, y reafirmando el compromiso en la defensa y promoción de sus derechos.

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