438/23: MODIFICANDO LEY 26.485 PARA PROHIBIR AL AGRESOR LA TENENCIA O PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO.

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Las armas de fuego son instrumentos que diariamente se utilizan para ejercer violencia contra las mujeres. Se usan para amenazar, para ejercer poder, para abusar sexualmente y para matar. Lamentablemente los datos así lo demuestran.

Según el informe del Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” que dirige La Casa del Encuentro, desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, se produjeron 292 femicidios, 9 trans/travesticidios y 18 femicidios vinculados de varones y 341 hijas /hijos quedaron sin madre, el 65% de ellos son menores de edad.

En tal sentido, la presente iniciativa aborda la problemática del uso de armas de fuego desde una perspectiva de género, entendiendo que la sola presencia de un arma de fuego en un contexto de violencia de género amenaza, atemoriza y paraliza a las víctimas.

Se proponen dos modificaciones de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, en lo relativo a las medidas preventivas urgentes. En primer lugar, se establece que, además de la facultad que tiene el/la juez/a interviniente de prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, ordene el secuestro de las que estuvieren en su posesión y deberá, en todos los casos, solicitar a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) le informe si el presunto agresor cuenta con autorizaciones para la tenencia o portación de armas de fuego, como así también la suspensión temporaria de aquellas autorizaciones otorgadas por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y la prohibición temporaria de otorgamiento de nuevas licencias o autorizaciones.

En segundo lugar, se incorpora un apartado específico para aquellos casos donde el denunciado sea un agente de alguna fuerza de seguridad, fuerza armada o servicio penitenciario como presunto autor de un hecho de violencia de género contra las mujeres. Así, el/la juez/a interviniente deberá poner en conocimiento del hecho a la autoridad competente y ordenar el inmediato retiro del arma de dotación del agente denunciado, disponiendo la suspensión temporaria de la autorización para la tenencia, portación y transporte de armas de fuego y municiones. En caso de que la víctima fuera agente de la misma fuerza de seguridad, fuerza armada o servicio penitenciario, el juez o jueza interviniente deberá garantizar las condiciones laborales y la continuidad en su puesto de trabajo.

Ambas modificaciones están orientadas a no dejar librada a la discrecionalidad judicial estos aspectos, sino establecer concretamente que, frente a una denuncia de violencia de género, el juez o jueza interviniente debe ordenar inmediatamente el retiro del arma reglamentaria o del arma autorizada para tenencia o portación.

Cabe destacar que iniciativas similares obtuvieron media sanción del Senado en los años 2017 y 2019, y que en ambas oportunidades perdieron estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación.

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