2259/22: GARANTIZANDO EL ACCESO A UNA CUENTA CORRIENTE PARA ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO.

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Históricamente, las entidades sin fines de lucro, han desempeñado un rol fundamental en diversos ámbitos de nuestro país. Motivadas por principios de cooperación, solidaridad y ayuda mutua, las actividades que desarrollan implican un aporte incalculable en la promoción del bienestar social. Hemos sido testigos del enorme trabajo que muchas de ellas han realizado en los períodos más críticos de nuestra historia, llegando incluso a cubrir necesidades en aquellas áreas que por distintos motivos habían sido relegadas por el accionar del Estado.

En muchos casos, la financiación que ellas reciben determinan en gran medida sus posibilidades de acción. Los fondos que recaudan las entidades sin fines de lucro provienen, en su mayoría, de donaciones periódicas o esporádicas, que sus socios o colaboradores se encargan de realizar. A su vez, algo de dinero puede provenir de actividades particulares que la entidad lleva a cabo con cierta frecuencia. Así, los fondos percibidos luego se destinan hacia acciones puntuales, destinadas usualmente a la realización de algún tipo de acción social.

Consecuentemente, para una mejor administración de sus cuentas, muchas de estas entidades recurren a los servicios bancarios. Esto agrega transparencia en sus operaciones y les permite obtener mayor trazabilidad de sus gastos, entre otras cuestiones, sabiendo que los recursos son escasos y se debe trabajar para una mejor organización y optimización en el uso de los mismos.

En este sentido, y en el convencimiento del invaluable aporte que estas entidades realizan en pos del bienestar social, consideramos oportuno que puedan acceder a una cuenta corriente totalmente bonificada, que les permita llevar a cabo su labor y administrar sus recursos de una manera más eficiente.

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