1718/24: DECLARA NULO DE NULIDAD ABSOLUTA EL DCTO. N° 780/24, QUE REGLAMENTA SU SIMILAR 27.275 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, DEL 30 DE AGOSTO DE 2024.
El 2 de septiembre de 2024, se publicó el Decreto Nº 780/24 que reglamenta la Ley Nº 27.275 sobre el «Derecho de Acceso a la Información Pública». Este derecho está respaldado por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, que garantizan el acceso a la información como pilar de la libertad de expresión y la transparencia en los actos de gobierno. La Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción destacan la importancia de este derecho para la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción.
El decreto modifica y restringe el alcance de la ley, contradiciendo tanto el espíritu de la norma como los principios internacionales. Entre las modificaciones más polémicas, redefine los conceptos de «información pública» y «documentos», limitando el acceso a ciertos tipos de información. También introduce la figura del «abuso del derecho», penalizando a quienes soliciten información, lo que contraviene el artículo 1º de la ley que garantiza la participación ciudadana. Además, exige información innecesaria en las solicitudes, como el documento de identidad y el domicilio, lo que desincentiva el ejercicio del derecho.
Otro punto crítico es la ampliación de las excepciones al acceso a la información pública, desnaturalizando las previsiones originales de la ley y permitiendo al gobierno restringir el acceso bajo pretextos amplios y ambiguos. Este contexto de restricciones se da en medio de constantes ataques a la libertad de expresión y de esfuerzos por ocultar información pública relevante, como la retención de alimentos o el envío de reservas de oro fuera del país.
El Decreto Nº 780/24, lejos de fortalecer la democracia, la debilita al limitar la transparencia y la rendición de cuentas. Esto pone en riesgo el sistema republicano y viola los compromisos internacionales asumidos por Argentina. Por ello, se propone que el Congreso declare la nulidad absoluta e insanable del decreto, dado que su inconstitucionalidad es manifiesta.